Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica, disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes  o cotitulares, se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones recibidas por los mismos en los cuatro años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiten íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación, de sociedades y entidades con personalidad jurídica las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o sean beneficiarias de la correspondiente operación.

En caso de disolución de herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán íntegramente a los partícipes o cotitulares de las mismas.

Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores.

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