Regla de la prorrata (2): Prorrata especial

Ahora veamos (o repasemos) la prorrata especial.

Se aplica:

Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes:

  1. En la última autoliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
  2. En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad
Obligatoriamente cuando la prorrata general de la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial

Cálculo del IVA soportado deducible


  1. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
  2. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
  3. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.
Un ejemplo de ésto, en la siguiente entrada.

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