Régimen especial del criterio de caja (1)
Tras un periodo de sequía, vuelvo para explicar más cosas. En ésta, y en varias entradas, voy a explicar el Régimen Especial del Criterio de Caja.
Funcionamiento
Este nuevo régimen especial, aplicable desde el 1 de enero de 2014, es de carácter optativo y permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Como contrapartida al retraso del ingreso del IVA repercutido, se retrasa igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago a sus proveedores.
Se establece como límite tanto para el devengo del impuesto como para el nacimiento del derecho a deducción la fecha del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realice la operación.
Requisitos subjetivos
Pueden aplicar el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC, para abreviar y no escribir tanto), los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros.
Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100000 euros.
Requisitos objetivos
Pueden aplicar el RECC a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excepto las siguientes:
- Las acogidas en regímenes especiales simplificado, de la agricultura, de la ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
- Los autoconsumos de bienes y servicios
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