Ajustes por periodificación (II)

Veamos ahora los ingresos anticipados.

485. Ingresos anticipados. Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
De la definición anterior se deduce que, cuando vayamos a contabilizar el ajuste, el ingreso estará ya contabilizado en alguna cuenta del grupo 7. Por lo tanto, el asiento consistirá en hacer un cargo en la cuenta del grupo 7 para desabonar la parte del ingreso que no corresponda al ejercicio que se está cerrando.

Ejemplo:
Al cerrar el ejercicio del año 2012, en la cuenta 752 (Ingresos por arrendamiento) aparece un saldo de 1.400, correspondiente al cobro del alquiler de diciembre del año 2012 y enero del año 2013, que se cobraron conjuntamente el día 28.12.2012.

Asientos a realizar:
1. El día 28.12.2012, al cobrar el alquiler





1.400
(57) Tesorería
a
(752) Ingresos por arrendamientos
1.400
2. Al asiento de ajuste por periodificación al  31.12.2012:





700
(752) Ingresos por arrendamientos
a
(485) Ingresos anticipados
700
 


Con el asiento anterior, en la cuenta 752 habrá quedado sólo el importe correspondiente al alquiler de diciembre del año 2012; es decir, hemos ajustado el ingreso por aplicación del principio de devengo. La cuenta 485 figurará en el pasivo del balance.

3. En el ejercicio del año 2012, se efectuará la imputación del ingreso:





700
(485) Ingresos anticipados
a
(752) Ingresos por arrendamientos
700

También existen ajustes por periodificación financieros (cuentas 567 y 568), pero se estudiarán en Contabilidad Avanzada.

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