Terminos de uso común
Voy a definir algunos terminos que ya he utilizado en diversas secciones, por si necesitan entenderse mejor:
Responsabilidad solidaria: todos responden por las deudas de uno, varios o todos (es una forma un poco sencilla de explicarlo)
Contrato oneroso: se refieren a compra-venta
Escritura: certifica algo (como la propiedad, quién es propietario de algo)
Avalista: es un garante. Garantiza el cumplimiento de las obligaciones. El avalista es la persona física o jurídica que afianza o garantiza con su patrimonio el cumplimiento de una obligación adquirida
Título: Es el soporte de unos derechos. Implica la consecución de algo y su certificación.
Titulo-valor: todo título con valoración económico-financiera (por ejemplo, la letra de cambio)
Instrumento de crédito: puede operar como un préstamo
Prenda: garantía real que recae sobre bienes de naturalez mueble (un bien de naturaleza mueble es, por ejemplo, un coche)
Pignorar: "hipotecar" algo que es un bien mueble. (Se hipoteca una casa y se pignora un coche, por ejemplo)
Pagaré: documento mercantil que contiene una promesa de pagar una cantidad de dinero a quién se establezca en el propio documento, estableciéndose diferentes plazos para el cobro. Sirve de instrumento de pago y/o de crédito.
Póliza: documento físico que refleja las condiciones del contrato.
Prima:prestación dineraria a la que hace frente el tomador (contratante) del seguro, como contraprestación a la asunción de un riesgo delimitado en la poliza.
Cheque: título valor o documento mercantil que contiene una promesa del librador a favor de una persona determinada en el título o del portador del mismo, que pretende hacer efectiva a través de una orden o mandato de pago, que da a su entidad financiera (librado) con base en un contrato previo (cuenta corriente), y en la disponibilidad dineraria que tenga.
Préstamo: contrato en el que el cliente se obliga a devolver a la entidad financiera una suma determinada (capital prestado), junto a intereses, comisiones y otros gastos, en los plazos y condiciones pactados en el contrato, a cambio de la disponibilidad de capital acordada.
Cuenta corriente: se caracteriza por llevar aparejados medios de pago tales como cheques, pagarés. Hay exigencias con el saldo (saldo mínimo, saldo medio). Pensada para ser el soporte habitual de cobros y pagos por diversos conceptos. El tipo de interés de este tipo de cuentas es muy bajo.
Responsabilidad solidaria: todos responden por las deudas de uno, varios o todos (es una forma un poco sencilla de explicarlo)
Contrato oneroso: se refieren a compra-venta
Escritura: certifica algo (como la propiedad, quién es propietario de algo)
Avalista: es un garante. Garantiza el cumplimiento de las obligaciones. El avalista es la persona física o jurídica que afianza o garantiza con su patrimonio el cumplimiento de una obligación adquirida
Título: Es el soporte de unos derechos. Implica la consecución de algo y su certificación.
Titulo-valor: todo título con valoración económico-financiera (por ejemplo, la letra de cambio)
Instrumento de crédito: puede operar como un préstamo
Prenda: garantía real que recae sobre bienes de naturalez mueble (un bien de naturaleza mueble es, por ejemplo, un coche)
Pignorar: "hipotecar" algo que es un bien mueble. (Se hipoteca una casa y se pignora un coche, por ejemplo)
Pagaré: documento mercantil que contiene una promesa de pagar una cantidad de dinero a quién se establezca en el propio documento, estableciéndose diferentes plazos para el cobro. Sirve de instrumento de pago y/o de crédito.
Póliza: documento físico que refleja las condiciones del contrato.
Prima:prestación dineraria a la que hace frente el tomador (contratante) del seguro, como contraprestación a la asunción de un riesgo delimitado en la poliza.
Cheque: título valor o documento mercantil que contiene una promesa del librador a favor de una persona determinada en el título o del portador del mismo, que pretende hacer efectiva a través de una orden o mandato de pago, que da a su entidad financiera (librado) con base en un contrato previo (cuenta corriente), y en la disponibilidad dineraria que tenga.
Préstamo: contrato en el que el cliente se obliga a devolver a la entidad financiera una suma determinada (capital prestado), junto a intereses, comisiones y otros gastos, en los plazos y condiciones pactados en el contrato, a cambio de la disponibilidad de capital acordada.
Cuenta corriente: se caracteriza por llevar aparejados medios de pago tales como cheques, pagarés. Hay exigencias con el saldo (saldo mínimo, saldo medio). Pensada para ser el soporte habitual de cobros y pagos por diversos conceptos. El tipo de interés de este tipo de cuentas es muy bajo.
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