Explicación de las cuentas del IVA
La cuenta 472 (Hacienda Pública IVA soportado) registrará el IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios, y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible. En el mercado interior, la empresa lo paga a los proveedores; en las importaciones, el adquiriente paga el IVA en la aduana; en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el adquiriente autosoporta y autorepercute el IVA.
La cuenta 477 (Hacienda Pública, IVA repercutido) registrará el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de prestación de servicios, y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que se carga a los clientes. También registra el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias, durante el periodo transitorio iniciado el 1 de enero de 1993, las cuales tributan en el país de destino.
La cuenta 4700 (Hacienda Pública, deudora por IVA) registrará el exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
La cuenta 4750 (Hacienda Pública, acreedora por IVA) registrará el exceso en cada periodo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Las cuentas de ajustes de la regla de prorrata se explicarán en Contabilidad Avanzada.
No hay que olvidar que a veces, no se puede deducir el IVA soportado. El IVA soportado no deducible estará incluido en las siguientes cuentas:
Para obsequiar a nuestros clientes, compramos agendas por valor de 1.000 euros (IVA del 4 por ciento):
El IVA no deducible, supone un mayor gasto.
La cuenta 477 (Hacienda Pública, IVA repercutido) registrará el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de prestación de servicios, y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que se carga a los clientes. También registra el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias, durante el periodo transitorio iniciado el 1 de enero de 1993, las cuales tributan en el país de destino.
La cuenta 4700 (Hacienda Pública, deudora por IVA) registrará el exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
La cuenta 4750 (Hacienda Pública, acreedora por IVA) registrará el exceso en cada periodo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Las cuentas de ajustes de la regla de prorrata se explicarán en Contabilidad Avanzada.
No hay que olvidar que a veces, no se puede deducir el IVA soportado. El IVA soportado no deducible estará incluido en las siguientes cuentas:
- Cuentas del grupo 2 (Inmovilizado).
- En la cuenta 407 (Anticipos a proveedores).
- En las cuentas del grupo 6 que registran la compra o gasto.
- En la cuenta 631 (Otros tributos) cuando no puede cargarse en las cuentas del grupo 2. Por ejemplo, en las cuentas de arrendamiento financiero o leasing.
Para obsequiar a nuestros clientes, compramos agendas por valor de 1.000 euros (IVA del 4 por ciento):
1.040
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(627) Publicidad,
propaganda y relaciones públicas
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a
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(57 ) Tesorería
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1.040
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El IVA no deducible, supone un mayor gasto.
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