Liquidación del IVA
Veamos ahora un supuesto práctico de la declaración-liquidación del IVA:
Ejemplo:
A lo largo de un año, una empresa ha tenido los siguientes saldos en sus cuentas de Hacienda Pública, IVA soportado y Hacienda Pública IVA repercutido.
1. Asiento de liquidación del primer trimestre:
NOTA: el crédito resultante contra Hacienda no se podrá exigir hasta el final del ejercicio, aunque si se podrá compensar en las liquidaciones siguientes.
2. Asiento de la liquidación del segundo trimestre:
3. Al presentar la liquidación de este segundo trimestre, el empresario ha compensado el crédito que resultó de la liquidación del primer trimestre.
4. Asiento de la liquidación del tercer trimestre:
5. Al presentar la liquidación del tercer trimestre, el empresario compensa el crédito a su favor que aún resta del primer trimestre (100 euros) e ingresa el saldo resultante a favor de Hacienda después de la compensación:
6. Asiento de la liquidación del cuarto trimestre:
7. El empresario solicita de Hacienda el crédito resultante de la liquidación del cuarto trimestre cobrándolo mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria:
Ejemplo:
A lo largo de un año, una empresa ha tenido los siguientes saldos en sus cuentas de Hacienda Pública, IVA soportado y Hacienda Pública IVA repercutido.
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900
200
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(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
|
a
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(472) Hacienda Pública, IVA soportado
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1.100
|
NOTA: el crédito resultante contra Hacienda no se podrá exigir hasta el final del ejercicio, aunque si se podrá compensar en las liquidaciones siguientes.
2. Asiento de la liquidación del segundo trimestre:
1.500
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(477) Hacienda pública, IVA repercutido
|
a
a
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(472) Hacienda pública, IVA soportado
(4750) Hacienda pública, acreedora por IVA
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1.400
100
|
3. Al presentar la liquidación de este segundo trimestre, el empresario ha compensado el crédito que resultó de la liquidación del primer trimestre.
100
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(4750) Hacienda pública, acreedora por IVA
|
a
|
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
|
100
|
4. Asiento de la liquidación del tercer trimestre:
1.900
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(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
|
a
a
|
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
|
1.600
300
|
5. Al presentar la liquidación del tercer trimestre, el empresario compensa el crédito a su favor que aún resta del primer trimestre (100 euros) e ingresa el saldo resultante a favor de Hacienda después de la compensación:
300
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(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
|
a
a
|
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
(572) Bancos
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100
200
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6. Asiento de la liquidación del cuarto trimestre:
1.700
300
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(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
|
a
|
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
|
2.000
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7. El empresario solicita de Hacienda el crédito resultante de la liquidación del cuarto trimestre cobrándolo mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria:
300
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(572) Bancos c/c
|
a
|
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
|
300
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