Liquidación del IVA

 Veamos ahora un supuesto práctico de la declaración-liquidación del IVA:

Ejemplo:
A lo largo de un año, una empresa ha tenido los siguientes saldos en sus cuentas de Hacienda Pública, IVA soportado y Hacienda Pública IVA repercutido.





IVA soportado
(deducible)
IVA    repercutido



Trimestre 1º1100900
Trimestre 2º14001500
Trimestre 3º16001900
Trimestre 4º20001700















1. Asiento de liquidación del primer trimestre:





900



200
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA




a




(472) Hacienda Pública, IVA soportado




1.100

NOTA: el crédito resultante contra Hacienda no se podrá exigir hasta el final del ejercicio, aunque si se podrá compensar en las liquidaciones siguientes.
2. Asiento de la liquidación del segundo trimestre:





1.500
(477) Hacienda pública, IVA repercutido


a


a



(472) Hacienda pública, IVA soportado
(4750) Hacienda pública, acreedora por IVA


1.400



100

3. Al presentar la liquidación de este segundo trimestre, el empresario ha compensado el crédito que resultó de la liquidación del primer trimestre.





100
(4750) Hacienda pública, acreedora por IVA


a


(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA


100

4. Asiento de la liquidación del tercer trimestre:





1.900
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido

a


a


(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA

1.600



300
 
5. Al presentar la liquidación del tercer trimestre, el empresario compensa el crédito a su favor que aún resta del primer trimestre (100 euros) e ingresa el saldo resultante a favor de Hacienda después de la compensación:





300
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA

a

a


(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
(572) Bancos

100


200

6. Asiento de la liquidación del cuarto trimestre:





1.700



300
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA




a




(472) Hacienda Pública, IVA soportado




2.000

7. El empresario solicita de Hacienda el crédito resultante de la liquidación del cuarto trimestre cobrándolo mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria:





300
(572) Bancos c/c

a

(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA

300

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