Contabilización de las nóminas (III)

En los ejemplos anteriores, hemos ido modificando las posibles partidas de abono que pueden surgir al contabilizar una nómina, pero hemos mantenido siempre un único cargo. Sin embargo, al contabilizar una nómina, puede haber motivos de cargo que no corresponden a la cuenta 640 (Sueldos y salarios).
Dentro del epígrafe Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de las nóminas, figuran (principalmente) las casillas correspondientes a los siguientes conceptos:
  • Indemnizaciones: Su importe lo cargaremos en la cuenta 641 (Indemnizaciones).
  • Suplidos (plus de transporte, plus de distancia, dietas de viaje, prendas de trabajo, plus de peligrosidad...): Su importe se cargará en la cuenta 640 (Sueldos y salarios).
  • Prestaciones de la Seguridad Social: Su importe lo cargaremos en la cuenta 471 (Organismos de la Seguridad Social, deudores), como ya he explicado en anteriores secciones.
Como siempre hacemos, veamos un ejemplo:
Contabilícese una nómina en la que figuran los siguientes datos:
Total devengo: 9.000 euros.
Dentro de este devengo, están incluidos:
  1. despido: 7.000 euros;
  2. por plus de distancia: 10 euros;
  3. por incapacidad laboral transitoria (baja por enfermedad): 300 euros.
En deducciones, figuran las siguientes partidas:
  1. aportaciones del trabajador a la Seguridad Social: 200 euros.
  2. retención del IRPF: 250 euros.
El líquido a percibir: 9.000 - 200 - 250 = 8.550 euros (total devengo - deducciones) 





1.700
7.000
   300
(640) Sueldos y salarios
(641) Indemnizaciones
(471) Organismos de la Seguridad Social, deudores


a


a



a


(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
(570) Caja


200


250



8.550
 

El asiento para contabilizar las cargas sociales por cuenta de la empresa, correspondientes al mismo periodo que la nómina anterior, suponiendo que su importe sea 500 euros, sería:





500
(642) Seguridad Social a cargo de la empresa

a


(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores

500

Antes del último día del mes siguiente, habrá que liquidar la deuda con la Seguridad Social. Teniendo en cuenta los dos asientos anteriores, cuando recibamos del banco el cargo de la Seguridad Social, deberá hacerse:





700
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores

a


a

(471) Organismos de la Seguridad Social, deudores
(572) Bancos

300


400

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