Contabilización de las provisiones para insolvencias de tráfico (II)
Otra alternativa consiste en hacer un seguimiento de saldos de clientes y deudores, dotando la empresa provisión en función de las posibles insolvencias individuales que se estimen. Ahora bien, hay que determinar cuándo un cliente o deudor se considera de dudoso cobro.
El plan español define así las cuentas de clientes y deudores de dudoso cobro (lo escribo tal cual):
Saldos, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
De esta definición se deduce que no hay criterio contable cuantificado, sino que se apela a criterios razonables en función de las circunstancias. Esta indeterminación cuantitativa no puede hacer pensar en un posible agujero incontrolable de gastos, ya que toda insolvencia provisional computada como gasto habrá de computarse como ingreso si se recupera. Y esto se hace por medio de los siguientes asientos:
1. Consideramos de dudoso cobro al cliente JJJ, que nos debe 100.000 euros:
2. Dotamos la provisión correspondiente:
La cuenta 490 (Provisión para insolvencias de tráfico) figurará en el activo del balance, restando valor a la cuenta 436 (Clientes de dudoso cobro).
3. Si desaparece el riesgo de insolvencia:
El ingreso abonado a la cuenta 794 compensa el gasto que se cargó en la cuenta 694 cuando se dotó la provisión.
4. Supongamos que se da por perdido definitivamente el saldo de nuestro cliente:
La pérdida cargada en la cuenta 650 queda compensada con el ingreso abonado a la cuenta 794; por tanto la pérdida no queda repercutida en este ejercicio, sino en el ejercicio en el que se dotó la provisión.
5. Supongamos que el cliente nos paga el crédito:
El ingreso abonado a la cuenta 794 compensa el gasto que se cargó en la cuenta 694 cuando se dotó la provisión.
El plan español define así las cuentas de clientes y deudores de dudoso cobro (lo escribo tal cual):
Saldos, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
De esta definición se deduce que no hay criterio contable cuantificado, sino que se apela a criterios razonables en función de las circunstancias. Esta indeterminación cuantitativa no puede hacer pensar en un posible agujero incontrolable de gastos, ya que toda insolvencia provisional computada como gasto habrá de computarse como ingreso si se recupera. Y esto se hace por medio de los siguientes asientos:
1. Consideramos de dudoso cobro al cliente JJJ, que nos debe 100.000 euros:
100.000 (436) Clientes de dudoso cobro
|
a
|
(430) Clientes
|
100.000
|
2. Dotamos la provisión correspondiente:
100.000
|
(694)
Pérdidas por deterioro de créditos comerciales |
a
|
(490)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
100.000
|
La cuenta 490 (Provisión para insolvencias de tráfico) figurará en el activo del balance, restando valor a la cuenta 436 (Clientes de dudoso cobro).
ACTIVO
Clientes de dudoso cobro | 100000 | |
(menos) Provisión para insolvencias de tráfico | -100000 |
3. Si desaparece el riesgo de insolvencia:
100.000
|
(430) Clientes
|
a
|
(436) Clientes de dudoso cobro
|
100.000
|
100.000
|
(490)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
a
|
(794) Reversión del deterioro de créditos comerciales
|
100.000
|
El ingreso abonado a la cuenta 794 compensa el gasto que se cargó en la cuenta 694 cuando se dotó la provisión.
4. Supongamos que se da por perdido definitivamente el saldo de nuestro cliente:
100.000
|
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables
|
a
|
(436) Clientes de dudoso cobro
|
100.000
|
100.000
|
(490)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
a
|
(794)Reversión del deterioro de créditos comerciales
|
100.000
|
La pérdida cargada en la cuenta 650 queda compensada con el ingreso abonado a la cuenta 794; por tanto la pérdida no queda repercutida en este ejercicio, sino en el ejercicio en el que se dotó la provisión.
5. Supongamos que el cliente nos paga el crédito:
100.000
|
(570) Caja
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a
|
(436) Clientes de dudoso cobro
|
100.000
|
100.000
|
(490)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
a
|
(794)Reversión del deterioro de créditos comerciales
|
100.000
|
Os recomiendo que echéis una ojeada al tratamiento fiscal de las provisiones para insolvencias. No he tratado muy en detalle el tema de la fiscalidad en el blog, ya que es muy extenso, largo, y puede que algo tedioso. Si tenéis alguna duda sobre el tema, podéis enviarme vuestras dudas.
Hola!
ResponderEliminarNecesito ayuda. Tenía varias facturas de un cliente dotada como provision en la 490 y un abono a cliente dotado también en la provision pero minorando la provision. Ha pasado mucho tiempo y me quiero dar como no pérdida el abono "dotado" contra que cuenta tendría que llevarlo? Que asiento haría? Además tendría que hacer un apunte para llegar a las facturas pendientes del cliente que no cobra (por el importe del abono).Verdad??? Debería minorar los abonos las provisiones?