Valor de mercado

Según el apartado 2 de la norma de valoración 8ª del Plan General Contable, que se refiere a las correcciones valorativas de los valores negociables (inversiones financieras) :

Los valores negociables sometidos a cotización oficial, en un mercado de valores, se contabilizarán, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia, determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.
El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización oficial media correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre del balance, o en su defecto, la del inmediato anterior.

Para traducir estos párrafos a un lenguaje más común, como suelo hacer, voy a poner un ejemplo partiendo de una adquisición de 100 acciones de 10 euros nominal, compradas al 160%:

  • Cotización oficial media del último trimestre: 180%
  • Cotización oficial del último día del ejercicio: 170%
En el caso anterior, no habrá que hacer corrección valorativa, permaneciendo los títulos por el precio de adquisición (160%).
  • Cotización oficial media del último trimestre: 150%;
  • Cotización oficial del último día del ejercicio: 180%;
En el caso anterior, habrá que hacer una corrección valorativa del 10%.
  • Cotización oficial media del último trimestre: 150%
  • Cotización oficial del último día del ejercicio: 130%.
En este caso, habrá que hacer una corrección valorativa del 30%, dotándose la correspondiente provisión.

Los asientos contables de las correcciones explicadas, las intentaré explicar en las entradas siguientes.


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