Cobro de las inversiones financieras (II)

Ahora me referiré a los supuestos en que, bien sea por haber adquirido títulos con cupón corrido, bien sea por haber contabilizado al cierre del ejercicio al cierre del ejercicio la renta devengada hasta esa fecha, nos encontramos con que en el momento de cobrar la renta ya está como computada como ingreso parte de la misma. En estos casos, el asiento será:


(57) Tesorería
(473) Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta
a



a



(546) Intereses a corto plazo de inversiones financieras
(761) Ingresos de valores representativos de deuda



Si se tratase de valores de renta fija, cuyo rendimiento está implícito en el precio de venta o amortización, para comprender mejor la contabilización de la renta, debemos partir del momento en que se suscribió o compró.

1. Supongamos que el día 1 de octubre del año 2013, fecha de su emisión, adquirimos unas letras del Tesoro de 1.000 euros, a un año, desembolsando 950 euros:


950
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
a



(572) Bancos



950

2. Al cierre del ejercicio del año 2013, se consideran devengados tres meses de renta:

Intereses devengados = (50*3)/12 = 12,50 euros

El asiento para computar contablemente el devengo será:


12,50
(546) Intereses a corto plazo de inversiones financieras
a



(761) Ingresos de valores representativos de deuda



12,50

3. Al vencer la letra ( 1 de octubre de 2014), se amortiza la letra:


1.000
(572) Bancos
a



a



a



(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
(546) Intereses a corto plazo de inversiones financieras
(761) Ingresos de valores representativos de deuda



950



12,50



37,50




NOTA: NO EXISTE RETENCIÓN FISCAL EN LAS LETRAS DEL TESORO

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