Correcciones valorativas de las inversiones financieras (I)

Los valores mobiliarios, cuya cotización en el mercado está sujeta a una continua fluctuación, incurren en continuos desajustes entre el valor de mercado y el valor reflejado contablemente. Por esta razón, las inversiones en valores mobiliarios exigen una revisión periódica para que los balances reflejen la imagen fiel del patrimonio.

Sin embargo, ni la pérdida provocada por el descenso de la cotización ni la ganancia provocada por una subida de la cotización suponen unos resultados definitivos. De ahí, que cuando se trata de una subida de cotización por encima del precio de adquisición, ese beneficio no se contabilizará por aplicación del principio de prudencia.

Cuando se trate de un descenso de cotización por debajo del precio de adquisición, tampoco es una pérdida definitiva; sin embargo, deben contabilizarse por el principio de prudencia.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una pérdida reversible, su contabilidad se hará por medio de cuentas de provisiones. La norma 8ª de valoración del PGC desarrolla y explica los criterios que han de aplicarse para ajustar los valores mobiliarios a los precios de mercado.

Veamos las cuentas a utilizar:

Las cuentas de provisiones (cuentas de balance) en las que reflejaremos la corrección valorativa son:

296. Deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
297. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo.
596. Deterioro de las participaciones a corto plazo.
597. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo.

Todas figurarán respectivamente en el Inmovilizado y Activo corriente del balance, con signo negativo, minorando a las respectivas inversiones financieras.

Las cuentas de resultados que se cargarán a la dotación correspondiente serán:

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de
deuda a largo plazo

698. Pérdidas deterioro de participaciones y valores representativos de
deuda a corto plazo

Al cierre del ejercicio siguiente, habrá que hacer una nueva revisión valorativa. Si de dicha revisión, se deduce que los valores han recuperado el valor de mercado, habrá que corregir la provisión o anularla (si el precio de mercado es igual o superior al precio de adquisición). Estas correcciones por recuperación del valor se harán abonando las cuentas:

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos
de deuda a largo plazo

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos 
de deuda a corto plazo 

Antes de pasar a ver algunos ejemplos, os recomiendo leer y revisar la norma 8ª de valoración.

Comentarios

  1. Como siempre, genial. ¿Eres profesor?

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    1. No, no lo soy. Gracias por tus cumplidos y por leer mis entradas.

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  2. La corrección valorativa por la recuperación de valor en inversiones financieras o en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad, se integraran en las cuentas 798 y 799, respectivamente. Es falso esto?

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    Respuestas
    1. Hola David. Gracias por leer el blog. Para tu información, puede revisar este enlace:
      https://www.plangeneralcontable.com/?tit=asiento-de-la-cuenta-799-reversion-del-deterioro-de-creditos-a-corto-plazo&name=GeTia&contentId=spg_ast799

      Un saludo

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