Opciones para los derechos de suscripción (I)
Veamos ahora las opciones que podemos tener al acudir a la ampliación:
Por la venta de los derechos sobrantes, suponiendo que se vendan por su valor teórico, contabilizaríamos:
Si los derechos se vendiesen por más o menos del valor teórico, la diferencia se reflejaría en la cuenta correspondiente de los grupos 6 y 7.
Opción 1
Derechos poseídos: 100
Derechos aplicados: 90
Derechos sobrantes: 10
Por la suscripción de las 10 acciones, desembolsando en efectivo el nominal (recuerda que la ampliación es a la par, nos referimos al ejemplo anterior), se haría el siguiente asiento:
50 (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
|
a
|
(572) Bancos
| 50 |
Por la venta de los derechos sobrantes, suponiendo que se vendan por su valor teórico, contabilizaríamos:
16,7 (572) Bancos
|
a
|
(540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
|
16,7
|
Si los derechos se vendiesen por más o menos del valor teórico, la diferencia se reflejaría en la cuenta correspondiente de los grupos 6 y 7.
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