Operaciones contables con empréstitos y emisiones similares (II)

Vencimiento y pago de cupones

En el caso de las emisiones cupón cero o similares, en las que los intereses van implícitos en el valor de reembolso, se procederá contablemente como en los supuestos que he intentado explicar de emisiones con prima, es decir, los intereses devengados se abonarán en la cuenta 177, a medida que se vayan devengando, con cargo a la cuenta 661, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso. Perdón por la pesadez (es ya la cuarta vez que lo digo, lo sé).

En el supuesto de que los intereses sean explícitos, es decir, que se vayan pagando periódicamente (trimestral o anualmente, por ejemplo), voy a intentar explicar como se registra contablemente.

Para las explicaciones, voy a referirme a los ejemplos expuestos en la entrada anterior. Puedes volver a verlos pulsando aquí.

Vamos a suponer que las emisiones que hemos planteado en el primer supuesto de la entrada anterior fuesen al 8% de interés con cupón semestral. El valor del cupón será:

8*10/(100*2) = 0,4 euros (valor cupón semestral)


El importe total de los cupones brutos sería: 0,4 * 1.000 = 400 euros

1. El asiento de vencimiento del cupón semestral será:



400
(661) Intereses de obligaciones y bonos
a
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas



400





2. Normalmente, estas emisiones tienen establecidas legalmente una retención fiscal sobre el valor del cupón bruto. En España, es del 25%.


100
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
a
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
           100










Si se trata de vencimiento del cupón, se podrían haber hechos los dos asientos en uno solo:




400
(661) Intereses de obligaciones y bonos
a


(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas



100





a
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y emisiones análogas

300

Aviso: ten en cuenta que he dicho si se trata de vencimiento del cupón. Si se trata de intereses devengados, pero no vencidos, solamente habría que hacer el asiento de devengo, pero no el de retención fiscal.

3. Por el pago de intereses vencidos:


300
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y emisiones análogas
a

(572) Bancos


300

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