Operaciones contables con empréstitos y operaciones similares (V)

Amortización por conversión o canje

Se trata de obligaciones, que al ser emitidas, se establecen las condiciones para que el obligacionista pueda pedir el canje de las mismas por acciones de la sociedad emisora. Os recomiendo que echéis un vistazo, si estáis interesados en el tema, a los artículos 292, 293 y 294 del TRLSA (texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas)

En estos casos, la deuda del empréstito figurará en las cuentas:

178. Obligaciones y bonos convertibles.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.

En primer lugar, los administradores de la sociedad deberán emitir las acciones necesarias para hacer frente a la conversión. Por lo tanto, los esquemas de asientos que se sucederían serían los siguientes:

1. Por la emisión de obligaciones para hacer frente al canje:


(190) Acciones o participaciones emitidas
a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción



2. Al efectuar el canje:


(178) Obligaciones y bonos convertibles
a
(190) Acciones o participaciones emitidas
(194) Capital emitido pendiente de inscripción
a
(100) Capital social

Comentarios

Entradas populares de este blog

Definición y clasificación de los materiales

Naturaleza de la cuenta Amortización acumulada

Subgrupo 62: Servicios exteriores