Constitución de sociedades anónimas (I)

Constitución simultánea

En el caso de fundación simultánea, los fundadores son los que suscriben en un solo acto y por convenio todas las acciones. La constitución simultánea está regulada en los artículos 14 a 18 de la LSA.

Normalmente, las emisiones de acciones suelen estar a la par en el caso de constitución, mientras que las emisiones en caso de ampliación de capital es más común que se hagan por encima de la par, es decir, con prima de emisión.

El cuadro de cuentas previsto en los planes contables para las operaciones de emisión, suscripción y desembolso es el siguiente:

100. Capital Social.
103. Socios por desembolsos no exigidos
        1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
        1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
        1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
        1044.  Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
558. Socios por desembolsos exigidos
        5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias

Veamos, como suelo hacer casi siempre, un ejemplo:

1. Para constituir una sociedad anónima, se emiten 2.000 acciones de 100 euros nominales cada una, a la par:


200.000 (190) Acciones o participaciones emitidas

a

(194) Capital emitido pendiente de inscripción
      200.00

La cuenta 194 figurará en el pasivo corriente del balance y la cuenta 190 figurará en el mismo sitio, con signo negativo. Si no se logrará la suscripción de las acciones emitidas, se haría el asiento inverso por la parte de la emisión no suscrita si los fundadores desean constituir la sociedad con el capital suscrito, siempre que este cubra el importe mínimo de capital social exigido por la ley.

2. Se suscribe toda la emisión, desembolsando los accionistas el 25% del nominal.


50.000 (57) Tesorería
150.000 (1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción


a


(190) Acciones o participaciones emitidas 200.000

3. Por los gastos de constitución (servicios de profesionales, escritura notarial, registro mercantil...)


(623) Servicios de profesionales independientes

a

(57) Tesorería

4. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, haremos:


200.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción
a
(100) Capital social 200.000

Y traspasaremos el saldo de la cuenta 1034 a la 1030:


150.000 (1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

a

(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción 150.000

5. La sociedad está ya constituida y estará funcionando con plena personalidad jurídica, pero más adelante exigirá a los accionistas que aporten la cantidad pendiente de desembolso, operación conocida como petición de dividendo pasivo. Supongamos que la sociedad  pide a los accionistas que aporten el 75% del nominal que les falta por aportar. El asiento contable correspondiente a la petición será:


150.000 (558) Socios por desembolsos exigidos

a

(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social 150.000

6. Cuando los accionistas aporten el dividendo pasivo exigido:


150.000 (57) Tesorería

a

(558) Socios por desembolsos exigidos 150.000

Comentarios

  1. ¿Cuantas horas dedicas diarias al blog? Me parece una pasada lo extenso que es.

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