Sociedades anónimas

Características

Sociedad mercantil en la que en el capital está dividido en acciones y está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales responden sólo por el capital aportado.

Para su constitución es requisito formal necesario formal necesario, como en todas las sociedades, la elevación a escritura pública del acuerdo de constitución y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Además, para que estos requisitos formales puedan realizarse, es requisito previo y obligatorio que el capital esté totalmente suscrito y que esté desembolsado, en al menos, un 25%.

Si la emisión se hace con prima, es decir, con un valor superior al nominal, la prima de emisión se desembolsará totalmente en el momento de la suscripción, según el artículo 47.3 de la LSA  (Ley de Sociedades Anónimas).

Las acciones, que representan una parte alícuota del capital social, han de responder siempre a una efectiva aportación patrimonial, no pudiéndose emitir acciones por una cifra inferior al valor nominal (echad un vistazo, al artículo 47 de la LSA).

Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta, teniendo siempre la consideración de valores mobiliarios.

Existen acciones con derechos especiales y acciones con derechos restringidos. Son las siguientes:

  • Acciones privilegiadas (reguladas en el artículo 50 de la LSA).
  • Acciones sin voto (reguladas en los artículos 90 a 92 de la LSA)
  • Acciones rescatables (reguladas en los artículos 92 bis y 92 ter de la LSA)
  • Acciones con exclusión del derecho de suscripción preferente (reguladas en el artículo 159 de la LSA)
Aparte de las diferentes clases de acciones por la restricción o no de derechos (ordinarias, privilegiadas, con o sin derecho de voto), existe también la distinción entre acciones nominativas o al portador. El artículo 52 de la LSA establece cuándo deberán ser nominativas, en cuyo caso será obligatorio un libro-registro de las mismas.

Las característica de la sociedad anónima son, en resumen:
  1. está regulada por el Texto Refundido de la LSA;
  2. pueden constituirse con uno o más socios;
  3. el capital social está dividido en acciones y no podrá ser inferior a 120.000 euros (antes 60.101,21, pero en España se van a producir cambios en breve);
  4. la responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones;
  5. las acciones en que está dividido el capital son acumulables, indivisibles y negociables;
  6. para poderse constituir es preciso que todo el capital esté suscrito, y además ha de estar desembolsado, como mínimo, en un 25%
Para el tema de las Sociedades Anónimas, es imprescindible hacer referencia a artículos y leyes que las regulan. Ya sé que puede resultar un poco aburrido, pero creo que para aprender o introducirse en el mundo de la empresa es algo imprescindible.

Comentarios

  1. De aburrido nada. Ademas, si nos lo das todo en bandeja ¡¡¡mil gracias!!!!

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