Sociedades Colectivas (I)

Características

La sociedad colectiva, denominada también sociedad regular colectiva, es una sociedad mercantil en la que los socios responden de personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, comprometiéndose, mediante escritura pública, a participar en la proporción que establezcan tanto en los derechos como en las obligaciones.

Para su constitución es un requisito formal necesario, como en todas las sociedades, la elevación a escritura pública el acuerdo de constitución y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
  1. bastan dos socios;
  2. la responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria y personal;
  3. no se exige ningún desembolso mínimo para poderla constituir;
  4. en el Código de Comercio, está regulada en los artículos 125 a 144 (por si queréis echar un vistazo);
  5. no existe regulación legal sobre una cifra de capital mínimo o máximo.
  6. su inscripción la regula el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil.

Comentarios

  1. Como trabajas este blog. Dando referencias a articulos y leyes, para no tener que volvernos locos buscando entre tanto libro. Gracias.

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