Sociedades Colectivas (I)
Características
La sociedad colectiva, denominada también sociedad regular colectiva, es una sociedad mercantil en la que los socios responden de personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, comprometiéndose, mediante escritura pública, a participar en la proporción que establezcan tanto en los derechos como en las obligaciones.
Para su constitución es un requisito formal necesario, como en todas las sociedades, la elevación a escritura pública el acuerdo de constitución y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
- bastan dos socios;
- la responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria y personal;
- no se exige ningún desembolso mínimo para poderla constituir;
- en el Código de Comercio, está regulada en los artículos 125 a 144 (por si queréis echar un vistazo);
- no existe regulación legal sobre una cifra de capital mínimo o máximo.
- su inscripción la regula el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil.
Como trabajas este blog. Dando referencias a articulos y leyes, para no tener que volvernos locos buscando entre tanto libro. Gracias.
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