Sociedades Colectivas (II)

Asientos de constitución

En estas sociedades, por su naturaleza totalmente personalista, su constitución suele ser un pacto entre los socios fundadores, que lo elevan a escritura pública, al no existir emisión de títulos ni participaciones. Por ello, el cuadro de cuentas a utilizar es muy sencillo:

100. Capital social
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

Incluso, si el capital fundacional es aportado íntegramente en el momento inicial, el asiento de constitución podría limitarse a registrar las aportaciones que son la contrapartida del capital social, sin necesidad de usar la cuenta 1030.

Cuando el capital inicial no es aportado íntegramente en el momento inicial, el esquema de los asientos que podrían darse es el siguiente:

1. Por el compromiso de constitución escriturado e inscrito en el Registro Mercantil.


(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social
a
(100) Capital social

2. Si el compromiso de aportación se realiza en efectivo:


(57 ) Tesorería
a
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

3. Si el compromiso de aportación se realiza con activos y pasivos:


(57 ) Tesorería
(30)Existencias
(430) Clientes
(440) Deudores
………….

a
a
a
a

(400) Proveedores
(521) Deudas a corto plazo
………..
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social

4. Si algún socio aporta bienes cuyo valor es superior al de su compromiso, el exceso se llevará, hasta que se liquide, a una cuenta pasiva a favor del socio aportante:


(210) Terrenos y bienes naturales
a


a
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social
(551) Cuentas corrientes con socios y administradores

5. Para su constitución, es requisito formal necesario, como en todas las sociedades mercantiles, la elevación a escritura pública del acuerdo de la constitución y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Por los gastos que se originen en la constitución (escritura notarial, asesores, ...) se hará:


(623) Servicios de profesionales independientes
(629) Otros servicios
(631) Otros tributos



a



(57) Tesorería

Nota: Os aviso que las aportaciones no dinerarias están sujetas a IVA, si el socio aportante es sujeto pasivo del IVA. Echad un vistazo, si os interesa, a los artículos 8 y 7 de LIVA.

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