Sociedades comanditarias por acciones

Características

Vamos a ver como define nuestro Código de Comercio a esta sociedad: La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas socio colectivo en los términos previstos en los artículos 127 y 137.

Los dos últimos artículos que cita la definición anterior se refieren a las sociedades colectivas, ya que en estas sociedades comanditarias por acciones confluyen también, como en las comanditarias simples, dos clases de socios: uno o más socios colectivos, cuya responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada, y uno o más socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al capital que han aportado o se han obligado a aportar.

Por lo tanto, la diferencia fundamental con las comanditarias simples está en que el capital social está dividido en acciones. Por esta característica particular, el artículo 152 establece que se aplicará a la sociedad comandita en acciones la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con las disposiciones de esta sección del Código Comercio.

Para su constitución, y ya sé que me repito mucho, es requisito formal necesario, como en todas las sociedades, la elevación a escritura pública del acuerdo de constitución y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Además, por ser aplicable a estas sociedades la LSA (ley de sociedades anónimas), será requisito necesario para poderse constituir que todas las acciones estén suscritas y desembolsadas, al menos, en un 25% de su nominal (artículo 12 de la LSA).

Las características de de este tipo de sociedad son:

  1. serán necesarios, como mínimo, dos socios;
  2. el capital está dividido en acciones y no podrá ser inferior a 60.010 euros (en breve, por los cambios legislativos en España, puede pasar a 120.000 euros);
  3. la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada, personal y solidaria;
  4. la gestión de la sociedad corresponde a los socios colectivos;
  5. el capital social, tendrá que estar desembolsado, como mínimo, en un 25%;
  6. en el Código de Comercio está regulada en los artículos 151 a 157.


Los asientos de constitución, ampliación de capital, aportaciones no dinerarias son los mismos que en las sociedades anónimas (que ya explicaré dentro de poco)

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