Sociedades comanditarias simples

Características

Se trata de sociedades mercantiles en la que confluyen dos clases de socios: el socio o socios comanditarios, que se limitan a aportar capital y permanecen a la espera de los resultados de las operaciones sociales, las cuales son dirigidas de manera exclusiva por el otro socio o socios, denominados socios colectivos. Es decir, hay socios colectivos, cuya responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada, y hay socios comanditarios cuya responsabilidad se limitan al capital que han aportado.

Las características de esta sociedad son:
  1. bastan dos socios, uno colectivo y el otro comanditario;
  2. la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada, solidaria y personal;
  3. los socios comanditarios sólo responden por el capital aportado o comprometido;
  4. no se exige ningún desembolso mínimo para poder constituir la sociedad;
  5. en el Código de Comercio está regulada en los artículos 145 a 150;
  6. no existe regulación legal sobre una regulación legal sobre una cifra de capital mínimo o máximo.
Los asientos de constitución, el cuadro de cuentas a utilizar y los asientos de contables serán los mismos que los explicados para sociedades colectivas.

Recuerda que para su constitución, es requisito formal necesario, como en todas las sociedades mercantiles, la elevación a escritura pública del acuerdo de constitución y la inscripción de la misma en el registro mercantil.

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