Sociedades limitadas (II)

Asientos de constitución

Teniendo en cuenta que, para poder constituir una sociedad limitada, el capital social ha de estar previamente desembolsado en su totalidad, no tiene sentido que existan en el balance de estas sociedades cuentas que lleven por título Socios por desembolsos no exigidos o Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, como ocurre en las sociedades anónimas y en las sociedades comanditarias por acciones. Así, pues, los asientos de constitución se podrían limitar a contabilizar las aportaciones que son contrapartida al capital social.


(….) Activos aportados
a
(100) Capital social

Si hubiese aportaciones activas y pasivas, y la constitución se efectúa de manera simultánea mediante acuerdo de los socios fundadores, el esquema del asiento contable sería el siguiente:


(….) Activos aportados
a
a
(…) Pasivos aportados
(100) Capital social

Nota: Por si acaso, os recuerdo que hay aportaciones no dinerarias que están SUJETAS A IVA, si el socio aportador es sujeto pasivo del impuesto.

En la mayoría de los casos, estas sociedades se constituyen con la aportación de la cifra del capital social mediante la apertura de una cuenta corriente bancaria, de cuya apertura e ingreso se llevará a la notaría el justificante correspondiente. Por lo tanto, el asiento de constitución suele reducirse a un cargo en la cuenta de Bancos y un abono en la cuenta de Capital social.

No obstante, los planes contables ofrecen un cuadro de cuentas que, aunque más bien serán necesarias en la constitución de las sociedades anónimas, podrían utilizarse también en la constitución  de sociedades limitadas, dando lugar al siguiente proceso contable:

1. Por la emisión de participaciones sociales:


(190) Acciones o participaciones emitidas
a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción

La cuenta 194 figurará en el pasivo corriente del balance siempre que en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. La cuenta 190 figuraría en el mismo sitio, con signo negativo.

2. Al suscribirse y desembolsarse las participaciones sociales, el asiento sería:


(57) Tesorería
a
(190) Acciones o participaciones emitidas

3. Por los gastos que se originen en la constitución (servicios de profesionales, escritura notarial, derechos reales...)


(623) Servicios de profesionales independientes
(629) Otros servicios
(631) Otros tributos



a



(57) Tesorería

4. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, contabilizaremos:


(194) Capital emitido pendiente de inscripción
a
(100) Capital social

Suponiendo que alguno de los socios quiera transmitir sus participaciones sociales, éste deberá comunicarlo por escrito a los administradores, quienes lo notificarán a los socios en el plazo de 15 días. Los socios podrán optar a la compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación; pero en el caso de que ningún socio ejercite su derecho, la sociedad tendrá un plazo de otros treinta días para adquirir esas participaciones, sino quiere que sean ofrecidas por el socio vendedor a otras personas ajenas a la sociedad. Si la sociedad compra las participaciones, es porque prefiere amortizarlas antes de preferir la entrada de otros socios. En este caso, la sociedad deberá hacer una reducción de capital social.


(100) Capital social
a
(57) Tesorería

Si el valor de las participaciones amortizadas se fija en un precio superior a su valor nominal, el exceso se cargaría a la cuenta de reserbas:


(100) Capital social
(11) Reservas

a

(57) Tesorería

Si la sociedad no hubiera ejercitado el derecho de tanteo en los treinta días que tenía de plazo, el socio vendedor quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que crea conveniente. La transmisión deberá hacerse mediante documento público. En este caso, no se originaría ningún asiento contable, pero si deberá hacerse constar en el libro de socios que obligatoriamente deben llevar este tipo de sociedades.

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