Aumento del capital social (I)

Voy a explicar el aumento del capital social:
El artículo 151 de la LSA establece que el aumento del capital social podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
En cualquiera de las dos modalidades, el contravalor del aumento podrá consistir en:

  • nuevas aportaciones, dinerarias o no;
  • compensación de créditos (conversión de obligaciones, por ejemplo);
  • transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en el patrimonio social.
Como requisito formal, siempre será necesario elevar a escritura pública el acuerdo de aumento e inscribir la ampliación en el Registro Mercantil.

Veamos, caso por caso, como se haría.

Aumento por emisión de nuevas acciones con aportación dineraria

Requisitos a cumplir:
  • deberán estar totalmente desembolsadas las emisiones anteriores;
  • deberá desembolsarse, como mínimo, el 25% del nominal en el momento de la suscripción (artículo 12 de la LSA), y el 100% de la prima de emisión, si hay (artículo 47.3 de la LSA).
Como siempre, un sencillo (espero) ejemplo:

La sociedad anónima XXX (nombre poco original, lo sé), amplía su capital emitiendo 3.000 nuevas acciones de 20 euros nominales, al 120%, exigiendo un desembolso del 25% del nominal en el momento de la suscripción, así como la totalidad de la prima.
Cálculos necesarios:


Valor total de la emisión: 3.000*20*120% 72000
Aumento del capital social 3000*20 60000
Prima de emisión 12000
Desembolso exigido 25%*60.000 15000
100%*12.000 12000
Total 27000




Antes de ver la contabilidad, os podréis preguntar: ¿Qué es la prima de emisión de acciones? Una reserva generada por la aportación realizada por los accionistas por encima del nominal.
La razón de exigir estos desembolsos por encima del nominal se debe muchas veces a que la sociedad que efectúa la ampliación tiene acumuladas reservas, es decir, beneficios no distribuidos, y la exigencia de la prima viene a compensar la situación de los nuevos accionistas con la de los antiguos, a los que realmente les corresponden las reservas acumuladas.
Hecha la aclaración, la contabilidad sería la siguiente:

1. Por la emisión de nuevas acciones:


72.000
(190) Acciones o participaciones emitidas




a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción            72.000

Como puede verse, los asientos son exactamente iguales que los ya explicados para la constitución de la sociedad. Creo que ya expliqué al comentar la constitución que la cuenta 194 figurará con el pasivo corriente y la cuenta 190 también, pero con signo negativo. Ahora bien, en este caso, al haber hecho la emisión con prima, se notará que el importe cargado y abonado, respectivamente, en las cuentas 190 y 194 comprende el valor nominal de las acciones emitidas más el valor de la prima de emisión..

2. Por la suscripción y desembolso exigido:


27.000
(57) Tesorería


45.000
(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción




a
Acciones o participaciones emitidas                            72.000

3. Por los gastos de ampliación (servicios profesionales, escritura notarial, registro mercantil....)



(623) Servicios de profesionales independientes



(629) Otros servicios



(631) Otros tributos



(………………)
a
(57) Tesorería

4. Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura de ampliación del capital social, contabilizaremos:


72.000
(194) Capìtal emitido pendiente de inscripción




a
a
(100) Capital Social     60.000
(110) Prima de emisión  12.000

Y, por último, traspasaremos el saldo de la cuenta 1034 a la 1030:


45.000
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social




a
(1034) Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción                    45.000

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