Aumento del capital social (IV)

Ampliación del capital por compensación de créditos

Comencemos con el artículo 156 de la LSA, que se titula Aumento por compensación de créditos. Este título puede llevar a un equívoco, ya que, contablemente hablando, la palabra crédito se identifica con activos. Pero en este caso, hay que interpretar el crédito como una deuda. Para efectuar la compensación de acciones por dichas deudas, la ley establece que:

Art. 156. Aumento por compensación de créditos. 1. Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.
  • Que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas en la forma establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 144, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviera un auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor a petición de los administradores.

2. Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de obligaciones.

Sabemos ya la ley. Ahora, un ejemplo de su aplicación:

Ejemplo:

La sociedad XXX tiene una deuda pendiente de 10.000 euros con un suministrador de inmovilizado, de cuyo nominal han vencido 3.000 euros. La junta general acuerda ampliar capital por el importe total de la deuda, como forma de convertir la deuda en capital, según acuerdo previo al que se había llegado con el proveedor. La deuda de este figuraba en la contabilidad de XXX desglosada en las siguientes cuentas:

(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo 5000
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo 5000

Los asientos que procederán al ampliar el capital social y convertir la deuda en capital serán:

1. Por la emisión de nuevas acciones (igual que siempre)


10.000
(190) Acciones o participaciones emitidas




a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción       10.000

2. Por la suscripción de las acciones y la compensación de la deuda:


5.000
(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo


5.000
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo

a
(190) Acciones o participaciones emitidas          10.000

3. Una vez inscrita la escritura de la ampliación del capital social en el Registro Mercantil, contabilizaremos:


10.000
(194) Capital emitido pendiente de inscripción

a

(100) Capital social    10.000

Bueno, ya queda menos para finalizar lo relacionado con la ampliación de capital social. Ya sé que resulta pesado, pero creo que no hay otra manera para aprender lo relacionado con las sociedades anónimas.

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