Aumento del capital social (IV)
Ampliación del capital por compensación de créditos
Abordamos ahora el procedimiento regulado en el artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo art. 156 de la LSA), denominado Aumento por compensación de créditos.
Este término puede llevar a equívoco: contablemente, la palabra "crédito" se asocia a un activo, pero en este contexto legal debe interpretarse desde la perspectiva del acreedor; es decir, para la sociedad representa la extinción de una deuda a cambio de la entrega de acciones. Para efectuar la compensación, la ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Art. 301. Aumento por compensación de créditos:
1. Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.
- Que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviera auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor a petición de los administradores.
2. Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de obligaciones.
Veamos un ejemplo de aplicación práctica:
Caso práctico:
La sociedad XXX mantiene una deuda pendiente de 10.000 euros con un suministrador de inmovilizado, de los cuales ya han vencido 3.000 euros (cumpliendo el requisito del 25% vencido). Tras un acuerdo previo con el proveedor, la junta general aprueba ampliar el capital por el importe total de la deuda para extinguirla.
En el balance de la sociedad XXX, la deuda figuraba desglosada en las siguientes cuentas de pasivo:
| Cuenta contable de Pasivo | Importe |
|---|---|
| (173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo | 5.000 € |
| (523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 5.000 € |
| TOTAL DEUDA A COMPENSAR | 10.000 € |
Los asientos contables a registrar para formalizar la conversión de la deuda en capital social son los siguientes:
1. Por la emisión de las nuevas acciones:
| DEBE | CUENTAS Y CONCEPTO | HABER |
|---|---|---|
| 10.000 |
(190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción |
10.000 |
2. Por la suscripción de los títulos y la compensación del pasivo exigible:
| DEBE | CUENTAS Y CONCEPTO | HABER |
|---|---|---|
|
5.000 5.000 |
(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo (523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo a (190) Acciones o participaciones emitidas |
10.000 |
3. Por la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil:
| DEBE | CUENTAS Y CONCEPTO | HABER |
|---|---|---|
| 10.000 |
(194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social |
10.000 |
Con este procedimiento se da por extinguida la deuda comercial, transformando una obligación de pago frente a un tercero en fondos propios de la entidad.
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