Aumento del capital social (V)
Ampliación del capital social con cargo a reservas
Los requisitos legales para esta forma de ampliación de capital figuran en el artículo 157 de la LSA. A ver que explica:
Art.157. Aumento con cargo a reservas. 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda al 10% del capital aumentado.
2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuenta de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo:
Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo:
Capital social antes de la ampliación: 10.000 acciones * 10 euros | 100000 |
Ampliación: 1.000 acciones por 10 euros a la par, liberadas | 10000 |
TOTAL | 110000 |
En el balance de la sociedad, antes de la ampliación, figuran estos saldos:
Primera opción | Segunda opción | |
(110) Prima de emisión de acciones | 8000 | 11000 |
(112) Reserva legal | 18000 | 15000 |
(1141) Reservas estatutarias | 15000 | 9000 |
(113) Reservas voluntarias | 9000 |
En la primera opción, se podría ampliar el capital con cargo a reservas por una cifra máxima de 36.000 euros, porque el 10% del capital social, incluido el aumento, es de 11.000 euros; por lo tanto, de la reserva legal podríamos utilizar 7000 euros, que sumados a los 32.000 euros de las otras reservas, nos da una suma de 39.000 euros.
En la segunda opción se podrá ampliar el capital con cargo a reservas, por una cifra máxima de 24.000 euros, porque no se podría utilizar nada del saldo de la reserva legal, ya que su saldo equivale al 10% del capital (incluido el aumentado).
Si se hiciese la ampliación en esta segunda opción, el asiento contable sería:
15.000
|
(1141) Reservas estatutarias
| ||
9.000
|
(113) Reservas voluntarias
|
a
|
(100) Capìtal social 24.000
|
A veces, la emisión no es totalmente liberada, en cuyo caso los accionistas tienen que aportar una parte de la ampliación.
En este caso, en el que la emisión se ha hecho totalmente liberada, no se origina ninguna variación en el patrimonio neto de la sociedad y,por lo tanto, hay una simple permuta de saldos dentro de los fondos propios.
Estas ampliaciones liberadas provocan una disolución en el valor teórico de las acciones. Vamos a verlo:
Recuerda que:
Valor teórico de una acción = Neto / número de acciones.
Valor teórico antes de la ampliación = 121.000 / 10.000 = 12,1 euros
Valor teórico después de la ampliación = 121.000 / 11.000 = 11 euros
Esto provoca un descenso de la cotización en bolsa. El accionista, que antes de la ampliación tenía 10 acciones, valoradas en 121 euros (10*12,1), después de la ampliación tendrá 11 acciones, pero su valor seguirá siendo de 121 euros (11*11). Es decir, tendrá más títulos, pero el mismo patrimonio que antes.
Esta entrada me esta resultando bastante liosa. No entiendo muy bien como pasas de una opcion a otra. Pero lo leeré y volveré a leer.
ResponderEliminarSi tienes dudas, puedes consultarme. Si tengo tiempo, lo haré. Gracias por seguir mi blog
ResponderEliminar