Aumento del capital social (V)

Ampliación del capital social con cargo a reservas

Los requisitos legales para esta forma de ampliación de capital figuran en el artículo 157 de la Ley de Sociedades de Capital (antigua LSA). Veamos qué establece:

Art. 157. Aumento con cargo a reservas:

1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda al 10% del capital aumentado.

2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad, o por un auditor a petición de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

Para explicar toda la parrafada anterior (ya sé que puede llegar a asustar), veamos un ejemplo práctico:

Capital social antes de la ampliación (10.000 acciones × 10 €) 100.000 €
Ampliación: 1.000 acciones × 10 € a la par, liberadas 10.000 €
TOTAL CAPITAL RESULTANTE 110.000 €

En el balance de la sociedad, antes de la ampliación, figuran los siguientes saldos según dos escenarios o supuestos posibles:

Cuentas de Fondos Propios Primera opción Segunda opción
(110) Prima de emisión de acciones 8.000 € 11.000 €
(112) Reserva legal 18.000 € 15.000 €
(1141) Reservas estatutarias 15.000 € 9.000 €
(113) Reservas voluntarias 9.000 € -

Análisis de las opciones:

  • En la primera opción: Se podría ampliar el capital con cargo a reservas por una cifra máxima de 39.000 euros.
    Explicación: El 10% del capital social final (incluido el aumento) es de 11.000 € (10% de 110.000 €). Como la Reserva Legal cuenta con 18.000 €, la parte que excede de ese 10% es de 7.000 € (18.000 - 11.000). Sumando estos 7.000 € a las demás reservas disponibles (8.000 € de Prima + 15.000 € de Estatutarias + 9.000 € de Voluntarias = 32.000 €), nos da la cifra máxima aplicable de 39.000 €.
  • En la segunda opción: Se podrá ampliar el capital con cargo a reservas por una cifra máxima de 20.000 euros (o hasta 24.000 € si la Reserva Legal tuviera margen suficiente). En este caso concreto, la Reserva Legal cuenta con 15.000 €, por lo que solo se podrían utilizar 4.000 € de ella (15.000 - 11.000 €). Sumados a la Prima de emisión (11.000 €) y a las Reservas Estatutarias (9.000 €), el total disponible es de 24.000 €.
    Si decidiéramos realizar la ampliación propuesta de 10.000 euros utilizando las reservas disponibles en esta segunda opción (por ejemplo, Prima de emisión y Reservas estatutarias), el asiento contable sería:
DEBE CUENTAS Y CONCEPTO HABER
10.000 (110) Prima de emisión de acciones
a (100) Capital Social
10.000

A veces, la emisión no es totalmente liberada, en cuyo caso los accionistas tienen que aportar una parte de la ampliación.

En este caso, al ser una emisión totalmente liberada, no se origina ninguna variación en el patrimonio neto de la sociedad; por lo tanto, se produce una simple permuta de saldos dentro de los fondos propios.

Estas ampliaciones liberadas provocan un efecto de dilución en el valor teórico de las acciones. Vamos a verlo:

Fórmula: Valor teórico de una acción = Patrimonio Neto / Número de acciones

Suponiendo un Patrimonio Neto total de 121.000 €:

  • Valor teórico antes de la ampliación: 121.000 € / 10.000 acciones = 12,10 € / acción
  • Valor teórico después de la ampliación: 121.000 € / 11.000 acciones = 11,00 € / acción

Esto provoca un descenso del valor teórico (y habitualmente de la cotización en bolsa). El accionista que antes de la ampliación tenía 10 acciones valoradas en 121 € (10 × 12,10 €), después de la ampliación tendrá 11 acciones, pero su valor total seguirá siendo de 121 € (11 × 11,00 €). Es decir, tendrá más títulos, pero exactamente el mismo patrimonio que antes.

Comentarios

  1. Esta entrada me esta resultando bastante liosa. No entiendo muy bien como pasas de una opcion a otra. Pero lo leeré y volveré a leer.

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  2. Si tienes dudas, puedes consultarme. Si tengo tiempo, lo haré. Gracias por seguir mi blog

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