Aplicación del resultado. Introducción

La normativa legal que voy a intentar explicar sobre la aplicación del resultado, contenida en la sección novena del capítulo VII de la ley de la LSA (artículos 212 a 217) es aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada. El artículo 84 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece lo siguiente:

En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo establecido en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas

Hago esta advertencia porque al denominarse De las cuentas anuales, el capítulo VII de la Ley, podría conducir al error de que sólo la legislación referente a las cuentas de las sociedades anónimas es aplicable a las sociedades limitadas, pero no la legislación referente a la aplicación del resultado.

En la aplicación del resultado, debemos distinguir tres momentos o fases:

  1. la PROPUESTA DE APLICACIÓN, que es competencia de los administradores;
  2. la RESOLUCIÓN sobre la propuesta, que compete a la junta general;
  3. el acuerdo de pagos de DIVIDENDOS A CUENTA, que es competencia de los administradores y de la junta general.

La propuesta de aplicación del resultado deberá ser formulada por los administradores en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. (Os recomiendo echar un vistazo al artículo 171 de la LSA)
La resolución sobre la aplicación del resultado del ejercicio corresponde  a la junta general (art. 213 de la LSA), cuya junta ordinaria deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio)

Las cantidades a cuenta de los dividendos están reguladas en el artículo 216 de la LSA.



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