Aplicaciones obligatorias del resultado (I)

Antes de comenzar a ver la práctica, creo que es necesario ver el marco legal que regula la aplicación del resultado. Ya sé que es una lata (soy el primero en reconocerlo), pero para realizar bien la labor de gestor, contable o auditor (entre otras), es imprescindible conocerlo.

Empecemos:

Reserva legal

Art 214. Reserva legal 1. En todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal, hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.
    2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157.

Ahora bien, ¿qué nos cuenta el artículo 157? Echar una ojeada a las entradas anteriores.

Debemos tener en cuenta, según el artículo 214, los siguientes aspectos:
  • ¿Cuándo hay que dotar reserva legal? Siempre que hay beneficio.
  • ¿Hasta cuándo? Hasta que alcance el 20% del capital social.
  • ¿Cuánto hay que dotar anualmente? 10% del beneficio del ejercicio.
Hablando en cristiano: los tres aspectos anteriores, responden a cómo se va llenando la hucha de la reserva legal, y cuándo se considera que la hucha está llena.

Vamos a ver qué nos dice el segundo párrafo del artículo: cuándo podemos vaciar la hucha y en que cantidad podemos hacerlo:
  • Si es para compensación de pérdidas, podríamos vaciarla íntegramente, es decir podríamos disponer de todo el saldo de la reserva legal, siempre que no existan otras reservas de libre disposición dónde podamos enjugar esos resultados negativos.
  • Si es para ampliación de capital social con cargo a reservas (artículo 157 de la LSA), podemos disponer de la parte del saldo que exceda del 10% del capital social ya ampliado, es decir, no podemos vaciar el saco entero de la reserva legal.
Ahora bien, si en los dos casos anteriores, hemos dispuesto de todo o parte del saldo de la reserva legal, habrá que volver a llenar la hucha, con un 10% del beneficio hasta que la reserva legal vuelva a alcanzar la cifra del 20% de capital social.

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