Reducción de capital social por constitución o incremento de la reserva legal
La causa podría estar en querer evitar la obligatoriedad de dotar a la reserva legal todos los años un 10% del beneficio, hasta que dicha reserva tenga un importe equivalente al 20% del capital social.
El asiento de reducción sería:
Os recomiendo echar un vistazo al artículo 168 de la LSA, que trata sobre ésto.
El asiento de reducción sería:
(100) Capital social
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a
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(112) Reserva legal
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Os recomiendo echar un vistazo al artículo 168 de la LSA, que trata sobre ésto.
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