Reducción del capital social. Introducción

El artículo 163 de la LSA (ya siento aburriros con tantos artículos, pero es lo que hay), establece las posibles  causas y maneras de efectuar la reducción de capital:

Art. 163. Modalidades de la reducción. 1. La reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas.
La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.

Los artículos 164 y 165 de la LSA establecen los requisitos formales y de publicidad que han de respetarse en las reducciones de capital.
En los artículos 166 y 167 se reconoce el derecho de los acreedores a oponerse a algunas causas de reducción, salvo que la sociedad preste garantía adecuada.

Bueno, vista ya la introducción, voy a exponer algunos ejemplos en las siguientes entradas. Que nadie pierda el conocimiento, que la reducción de capital social es bastante más llevadera que la ampliación.


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