Aplicaciones obligatorias del resultado (II)

Ahora toca ver las reservas especiales:

Reservas especiales

La cuenta 114 (Reservas especiales) está definida en los planes contables de esta manera:

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva , por participaciones recíprocas, establecida en el artículo 184 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

En relación con el artículo 84 del TRLSA que cita esta definición de la cuenta 114, tenemos lo siguiente:
El artículo 82 de la LSA determina que no podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del 10% de la cifra de capital de las sociedades participadas. En caso de que exista dicho exceso, el artículo 83 de la LSA establece la obligación de reducir al 10% la participación. Y el artículo 84 de la LSA establece que que la sociedad obligada a efectuar la reducción porque sobrepasa el límite del 10% deberá dotar una reserva equivalente a dicho exceso.

Pero será en el propio desglose en cuentas de cuatro cifras de la cuenta 114 donde encontramos todas las reservas especiales, que, por lo general, son indisponibles.

  • 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
  • 1141. Reservas estatutarias: establecidas por los estatutos de la sociedad.
  • 1142. Reserva por capital amortizado.
  • 1143. Reserva por fondo de comercio.
  • 1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía: La sociedad podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantías sus propias acciones o las emitidas por la sociedad dominante dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas (artículo 80 de la LSA). 

Bueno, en las siguientes entradas trataré el tema de los dividendos. En breve (espero) poner ejemplos prácticos.
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