Dividendo complementario

Seguimos con los dividendos.

Será la junta general la que resolverá sobre la cantidad de beneficios a distribuir en concepto de dividendo, pero al dividendo acordado habrá que restar los dividendos a cuenta que se hayan distribuido.

Un ejemplo (como siempre): supongamos que no se había repartido más dividendo a cuenta del que hemos contabilizado anteriormente, y que se acuerda repartir un dividendo complementario de  210 euros. Prescindiendo en este ejemplo (pero que no se os olvide) de las dotaciones a reservas u otras aplicaciones, la contabilización del acuerdo de pago sería la siguiente:

1. Por el acuerdo de la junta general:


1.210

(129) Resultados del ejercicio
a

(557) Dividendo activo a cuenta
(526) Dividendo activo a pagar

1000
210

2. Por la retención a cuenta de impuestos (21%, por el momento), sobre el dividendo, y por el pago:


210

(526) Dividendo activo a pagar
a

(4751)  Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
  44,10


a
      (572) Bancos
 165,90

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