Dividendo complementario
Seguimos con los dividendos.
Será la junta general la que resolverá sobre la cantidad de beneficios a distribuir en concepto de dividendo, pero al dividendo acordado habrá que restar los dividendos a cuenta que se hayan distribuido.
Un ejemplo (como siempre): supongamos que no se había repartido más dividendo a cuenta del que hemos contabilizado anteriormente, y que se acuerda repartir un dividendo complementario de 210 euros. Prescindiendo en este ejemplo (pero que no se os olvide) de las dotaciones a reservas u otras aplicaciones, la contabilización del acuerdo de pago sería la siguiente:
1. Por el acuerdo de la junta general:
2. Por la retención a cuenta de impuestos (21%, por el momento), sobre el dividendo, y por el pago:
Será la junta general la que resolverá sobre la cantidad de beneficios a distribuir en concepto de dividendo, pero al dividendo acordado habrá que restar los dividendos a cuenta que se hayan distribuido.
Un ejemplo (como siempre): supongamos que no se había repartido más dividendo a cuenta del que hemos contabilizado anteriormente, y que se acuerda repartir un dividendo complementario de 210 euros. Prescindiendo en este ejemplo (pero que no se os olvide) de las dotaciones a reservas u otras aplicaciones, la contabilización del acuerdo de pago sería la siguiente:
1. Por el acuerdo de la junta general:
1.210
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(129) Resultados del ejercicio
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a
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(557) Dividendo activo a cuenta
(526) Dividendo activo a pagar
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1000
210
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2. Por la retención a cuenta de impuestos (21%, por el momento), sobre el dividendo, y por el pago:
210
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(526) Dividendo activo a pagar
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a
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(4751) Hacienda Pública, acreedora por
retenciones practicadas
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44,10
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a
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(572) Bancos
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165,90
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