Dividendo a cuenta

Distribución del dividendo a cuenta

En cuanto al dividendo a cuenta, la legislación mercantil (artículo 277 del TRLSC, antiguo art. 216 de la LSA) establece los requisitos estrictos para su reparto:

Art. 277. Cantidades a cuenta de dividendos:

La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

  • Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
  • La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por Ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Como suelo hacer, vamos a analizar su aplicación con un ejemplo práctico:

Supongamos que el consejo de administración de la sociedad XXX desea acordar el 01/11/2013 el reparto de un dividendo activo a cuenta, disponiendo de los siguientes datos acumulados del ejercicio en curso:

Concepto / Partida Importe
(+) Beneficio acumulado del 01/01/2013 al 30/09/2013 3.000 €
(-) Resultados negativos de ejercicios anteriores a compensar - 200 €
(-) Reserva legal obligatoria (10%) - 300 €
(-) Reservas estatutarias obligatorias (15%) - 450 €
(-) Estimación del Impuesto sobre Sociedades (28%) - 840 €
DIVIDENDO MÁXIMO DISTRIBUIBLE A CUENTA 1.210 €

El importe máximo disponible a repartir como dividendo a cuenta asciende a 1.210 euros (calculado como el beneficio menos la cobertura de pérdidas, las dotaciones a reservas e impuestos). El reparto efectivo quedará sujeto, además, a la existencia real de liquidez en tesorería.

Asumiendo que la junta o los administradores acuerdan repartir finalmente la cantidad de 1.000 euros como dividendo a cuenta, los registros contables a realizar son:

1. Por el acuerdo del reparto del dividendo a cuenta:

DEBE CUENTAS Y CONCEPTO HABER
1.000 (557) Dividendo activo a cuenta
a (526) Dividendo activo a pagar
1.000

2. Por el pago efectivo del dividendo y la práctica de la retención fiscal (21%):

DEBE CUENTAS Y CONCEPTO HABER
1.000 (526) Dividendo activo a pagar
a (4751) H.P. acreedora por retenciones practicadas
a (572) Bancos c/c

210
790
Tratamiento en el Balance de Situación:
La cuenta (557) Dividendo activo a cuenta, a pesar de tener saldo deudor, no figura en el activo, sino que figurará en el Patrimonio Neto minorando los Fondos Propios (con signo negativo). Se saldará definitivamente en el ejercicio siguiente cuando la Junta General apruebe la aplicación del resultado definitivo y el reparto del dividendo final.

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