Dividendo a cuenta
En cuanto al dividendo a cuenta, el artículo 216 de la LSA establece lo siguiente:
Art 216. Cantidades a cuenta de dividendos. La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos, sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores/as bajo las siguientes condiciones:
El dividendo máximo que podría acordar distribuir a cuenta, y siempre que haya liquidez, será 1.210 euros (El beneficio menos todas las reservas e impuestos, y tras compensar pérdidas)
Los asientos contables que se originarían, suponiendo que se acuerde distribuir como dividendo a cuenta 1.000 euros, serán los siguientes:
1. Por el acuerdo de repartir el dividendo a cuenta:
2. Por la retención a cuenta (21%, por ahora) y el pago del dividendo:
La cuenta 557 (Dividendo activo a cuenta), aunque tiene saldo deudor, figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios. Se saldará al efectuar el reparto de beneficios, descontándose del dividendo acordado por la junta general.
Art 216. Cantidades a cuenta de dividendos. La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos, sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores/as bajo las siguientes condiciones:
- Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
- La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por Ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
Como os comenté, y como suelo hacer siempre, os pongo un ejemplo:
Vamos a suponer que el consejo de administración de la sociedad XXX, desea repartir el 01/11/13 un dividendo activo a cuenta, y se encuentra con los siguientes datos:
Beneficio acumulado desde el 01/01/13 al 31/09/2013 | 3000 |
Resultados negativos de ejercicios anteriores | 200 |
Reserva legal: dotará el 10% | 300 |
Los estatutos obligan un 15% para reservas | 450 |
Estimación del impuesto a pagar (28%) | 840 |
Total | 1210 |
El dividendo máximo que podría acordar distribuir a cuenta, y siempre que haya liquidez, será 1.210 euros (El beneficio menos todas las reservas e impuestos, y tras compensar pérdidas)
Los asientos contables que se originarían, suponiendo que se acuerde distribuir como dividendo a cuenta 1.000 euros, serán los siguientes:
1. Por el acuerdo de repartir el dividendo a cuenta:
1.000
|
(557) Dividendo activo a cuenta
|
a
|
(526) Dividendo activo a pagar
|
1.000
|
2. Por la retención a cuenta (21%, por ahora) y el pago del dividendo:
1.000
|
(526) Dividendo activo a pagar
|
a
|
(4751) H.P, acreedora por retenciones practicadas
|
210
|
a
|
(572) Bancos c/c
|
790
|
La cuenta 557 (Dividendo activo a cuenta), aunque tiene saldo deudor, figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios. Se saldará al efectuar el reparto de beneficios, descontándose del dividendo acordado por la junta general.
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