Retribución a los administradores
El artículo 130 de la LSA fija de la siguiente forma la retribución de los administradores de la sociedad:
Art 130. Retribución. La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación de las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
La retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de la opción de las mismas, o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas. Dicho acuerdo, expresará en su caso, el número de acciones a entregar, el precio del ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración del sistema de retribución.
¿Dónde se contabilizan estas retribuciones a los administradores? Pues se contabilizará en el subgrupo 64, y será gasto fiscalmente deducible , siempre que la retribución no exceda el límite fiscal admitido.
Art 130. Retribución. La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación de las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
La retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de la opción de las mismas, o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas. Dicho acuerdo, expresará en su caso, el número de acciones a entregar, el precio del ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración del sistema de retribución.
¿Dónde se contabilizan estas retribuciones a los administradores? Pues se contabilizará en el subgrupo 64, y será gasto fiscalmente deducible , siempre que la retribución no exceda el límite fiscal admitido.
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