Retribución a los administradores

El artículo 130 de la LSA fija de la siguiente forma la retribución de los administradores de la sociedad:

Art 130. Retribución. La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación de las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
La retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de la opción de las mismas, o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas. Dicho acuerdo, expresará en su caso, el número de acciones a entregar, el precio del ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración del sistema de retribución.

¿Dónde se contabilizan estas retribuciones a los administradores? Pues se contabilizará en el subgrupo 64, y será gasto fiscalmente deducible , siempre que la retribución no exceda el límite fiscal admitido.

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