Retribución a los fundadores de la sociedad

El artículo 11 de la LSA fija de la siguiente forma la retribución a los fundadores:

Art 11. Ventajas de los fundadores.

  1. Los fundadores y promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez destinada la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de diez años.
  2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya forma de transmisión podrá restringirse en los estatutos sociales.
También existen otras formas de aplicación de resultado (participación en bonos de disfrute, remanente), pero no creo que sea necesario explicarlas.

Para que podáis entender mejor todas estas leyes y su aplicación, estoy preparando dos ejemplos. Espero poder escribirlos en el blog la semana que viene.
Gracias por seguir el blog.

Comentarios

  1. Eres un fenómeno. Todo claro, y currado a tope. Gracias, es justo lo que estaba buscando.

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