Contabilización de las diferencias temporarias

La contrapartida del cargo y abono a estas dos cuentas será siempre la cuenta 6301, Impuesto diferido. Por lo tanto, los asientos contables para el registro de sociedades podrán ser los siguientes:


  • Cuando no existan diferencias temporarias, el asiento contable por la cuota líquida a pagar será (suponiendo que haya habido retenciones y pagos a cuenta):


(6300)Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

a
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades


  • Cuando existan diferencias temporarias, además del asiento anterior, habrá que hacer los siguientes asientos contables:

  1. Si hay diferencias temporarias imponibles, se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se contabilizará:


(6301)Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

      2. Si hay diferencia temporaria deducible, se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se                 contabilizará:

(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
a
(6301)Impuesto diferido

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