Contabilización de las diferencias temporarias
La contrapartida del cargo y abono a estas dos cuentas será siempre la cuenta 6301, Impuesto diferido. Por lo tanto, los asientos contables para el registro de sociedades podrán ser los siguientes:
2. Si hay diferencia temporaria deducible, se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se contabilizará:
- Cuando no existan diferencias temporarias, el asiento contable por la cuota líquida a pagar será (suponiendo que haya habido retenciones y pagos a cuenta):
(6300)Impuesto corriente
|
a
|
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
|
a
|
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades
|
- Cuando existan diferencias temporarias, además del asiento anterior, habrá que hacer los siguientes asientos contables:
- Si hay diferencias temporarias imponibles, se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se contabilizará:
(6301)Impuesto diferido
|
a
|
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
|
2. Si hay diferencia temporaria deducible, se aplicará sobre su importe el tipo impositivo y se contabilizará:
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
|
a
|
(6301)Impuesto diferido
|
Comentarios
Publicar un comentario
Puedes dejar tu opinión, sugerencias y comentarios. Muchas gracias.