Las diferencias temporarias (II)
Ahora veamos la explicación y la aplicación contable.
- Diferencias temporarias imponibles son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar, o a mayores cantidades a devolver, por impuestos de ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. Estas diferencias se registrarán en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles, y supondrán un mayor pago del impuesto sobre beneficios en el futuro, por lo que su importe figurará en el pasivo del balance, en un epígrafe denominado Pasivos diferidos.
- Diferencias temporarias deducibles son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar, o menores cantidades a devolver, por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que derivan. Estas diferencias se registrarán en la cuenta 4740, Activos por diferencias temporarias deducibles, y supondrán un menor pago del impuesto sobre beneficios en el futuro, por lo que su importe figurará en el activo del balance, en un epígrafe denominado Activos diferidos.
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