Pérdidas por deterioro de inmovilizado (29)

Se trata en realidad de reservas compensatorias indicativas de las pérdidas de valor de carácter reversible o no definitivo referentes a elementos patrimoniales del grupo 2.

El registro contable se efectúa (normalmente) al 31 de diciembre del ejercicio.

Aún tratándose de cuentas acreedoras figuran en el Activo del balance con signo negativo.

Deben distinguirse claramente las pérdidas de valor atendiendo al siguiente criterio diferenciador:

  1. Pérdida de valor gradual y definitiva de un bien según un plan sistemático de depreciación: AMORTIZACIÓN ACUMULADA.
  2. Pérdida reversible y no definitiva al atribuirse al bien un valor inferior al inicial: PÉRDIDA POR DETERIORO DEL INMOVILIZADO

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