Comentarios sobre algunas cuentas de gasto(III)
Seguimos repasando y aclarando aspectos de algunas cuentas de gasto, que (en mi opinión), pueden causar dudas.
El PGC la define así:"Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo ni se refieran al IVA. Se exceptúan igualmente los tributos que deberán ser cargados en otras cuentas, de acuerdo con las definiciones de las mismas". Y ahora, vayamos a lo práctico:
631. Otros tributos
NO se contabilizarán en esta cuenta
- Las multas y sanciones administrativas, fiscales o penales. No son tributos y van a la 678.
- Los tributos que se paguen al adquirir bienes o servicios, ya que tales tributos se cargarán al coste de lo adquirido o al coste del servicio.
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