Comentarios sobre algunas cuentas de gasto(III)

Seguimos repasando y aclarando aspectos de algunas cuentas de gasto, que (en mi opinión), pueden causar dudas.

631. Otros tributos


El PGC la define así:"Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo ni se refieran al IVA. Se exceptúan igualmente los tributos que deberán ser cargados en otras cuentas, de acuerdo con las definiciones de las mismas". Y ahora, vayamos a lo práctico:

 

NO se contabilizarán en esta cuenta

 

  1.  Las multas y sanciones administrativas, fiscales o penales. No son tributos y van a la 678.
  2.  Los tributos que se paguen al adquirir bienes o servicios, ya que tales tributos se cargarán al coste de lo adquirido o al coste del servicio.
La cuenta 631 va a expresar el gasto devengado por determinados impuestos necesarios para el desarrollo de actividades mercantiles, tales como el Impuesto Sobre Actividades Económicas, tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles...

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