Inmovilizado e impuestos

El Plan General Contable,cuando habla del inmovilizado material dice:
  • Inmovilizado material. Valoración inicial. "Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública" 
 Y sobre las construcciones, dice lo siguiente:

  • Construcciones: "Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y difusión de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones"

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