Operaciones de efectos sin intermediación bancaria (II)

En la anterior entrada, terminé con la cuenta 4315. Ahora bien, ¿qué hacemos con esta cuenta? Pues podemos hacer cuatro cositas, que son:
  • Reclamar judicialmente cobrándole los gastos al cliente y cobrar.
 
DEBE

HABER
(57)



a
(4315)

a
(762)

a
(769)

  • No reclamarjudicialmente y girar una nueva letra incluyéndole los gastos de devolución e intereses en el aplazamiento.
 
DEBE

HABER
(4310)



a
(4315)

a
(762)

a
(769)

  • Definitivamente incobrable

DEBE

HABER
(650)



a
(4315)
 
  • Y, también podemos considerarlo de dudoso cobro y dotar la provisión
 
DEBE

HABER
(436)



a
(4315)



(694)
a
(490)

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