Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga residencia habitual en el País Vasco.
Serán responsables subsidiarios ( responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero ) de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: Los administradores de hecho o derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que facilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomando medidas cau...
Sabemos que el Pasivo comprende dos grandes partidas: El no exigible, patrimonio neto o capital. El exigible por terceros. ¿En cuál de las dos partidas incluimos la Amortización acumulada? No parece correcto el incluir la Amortización acumulada en el no exigible, puesto que esta cuenta no nace de una aportación en dinero o en especie (caso de la cuenta Capital) , ni como consecuencia de beneficios no repartidos (caso de la cuenta Reservas). Tampoco podemos considerar la cuenta de Amortización acumulada como una cuenta de exigible, puesto que ningún tercero va a reclamarnos esa cantidad. La cuenta de Amortización acumulada podemos decir que es una cuenta de Pasivo, porque presenta saldo acreedor, pero su auténtica naturaleza es la de una cuenta regularizadora de Activo (como hemos visto). En efecto, expresa que los valores de las cuentas de inmovilizado (maquinaria, mobiliario...), no valen lo que figura en el Activo, sino esos valores menos la amortización acumulada corresp...
Serán responsables solidarios (es decir, responsabilidad conjunta) de la totalidad de la deuda tributaria, y en su caso, de las sanciones, las siguientes personas o entidades: Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones. También serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas , por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (hay algunas excepciones). También serán responsables solidarios los administradores de hecho o de derecho, socios con una participación directa o indirecta de al menos un...
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