Impuesto sobre sociedades

Es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco.

No obstante, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, y en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones quedarán sometidos a la normativa de dicho territorio (el común).

Asimismo, esta aplicación de la normativa autónoma a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, y hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco.

Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 7 millones de euros.

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 7 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.

Por si acaso, aclaro algunos términos:
  • Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria.
  • Territorios Históricos: Vizcaya, Guipuzkoa y Alaba
  • Territorio Común: resto de España
Los porcentajes y cantidades pueden cambiar con el tiempo. Siempre está bien tener a mano la legislación vigente

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