La obligación tributaria principal

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Y se deben precisar los siguientes conceptos:

  1. El hecho imponible: es el presupuesto fijado por la norma para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  2. Sujeción: Se podrá contemplar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
  3. Exenciones: Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, por norma se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal.
  4. Devengo: El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, salvo que la norma fije un momento distinto de aquel.
  5. Exigibilidad: La normativa de cada tributo podrá establecer la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Definición y clasificación de los materiales

Naturaleza de la cuenta Amortización acumulada

Subgrupo 62: Servicios exteriores