La obligación tributaria principal
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Y se deben precisar los siguientes conceptos:
- El hecho imponible: es el presupuesto fijado por la norma para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Sujeción: Se podrá contemplar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
- Exenciones: Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, por norma se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal.
- Devengo: El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, salvo que la norma fije un momento distinto de aquel.
- Exigibilidad: La normativa de cada tributo podrá establecer la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
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