Obligaciones tributarias accesorias

Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias:

  • El interés de demora: se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la falta de la falta de realización de un pago dentro de los plazos establecidos en esta Norma, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente.
  • El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: será del 5% de la cuota a ingresar resultante de la liquidación.
  • Los recargos del periodo ejecutivo: los recargos del periodo ejecutivo son de dos tipos que serán incompatibles entre sí: recargo ejecutivo y recargo de apremio. Se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar pagos a cuenta. El recargo ejecutivo será del 5%. El recargo de apremio, será del 20%.

Las sanciones tributarias NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS

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