Residencia habitual y domicilio fiscal (II)

A los efectos del Concierto Económico se entenderán domiciliados fiscalmente en el País Vasco:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el País Vasco
  • Las personas jurídicas y demás entidades sometidas al Impuesto de Sociedades que tengan en el País Vasco su domicilio social, siempre que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, cuando se realice en el País Vasco dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar de domicilio de acuerdo con estos criterios, se atenderá donde radique el mayor valor de su inmovilizado
  • Los establecimientos permanentes cuando su gestión administrativa o la dirección de sus negocios se efectúe en el País Vasco. En los supuestos en los que no pueda establecerse el lugar de domicilio de acuerdo con este criterio, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado.
  • Las sociedades civiles y los entes sin personalidad jurídica, cuando su gestión y dirección se efectúe en el País Vasco. Si con este criterio fuese imposible determinar su domicilio fiscal, se atenderá al criterio donde radique el mayor valor de su inmovilizado.
Los sujetos pasivos del IS, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes, se verán obligados a comunicar a ambas Administraciones los cambios de domicilio fiscal que originen modificaciones en la competencia para exigir dicho impuesto.

En el IRPF, la comunicación se entenderá producida por la presentación de la declaración del Impuesto.

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