Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a lo previsto por la Norma, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Norma disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.

Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quién, según lo previsto por la Norma, se debe repercutir la cuota tributaria, y que salvo que la Norma disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria, pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida.

Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según lo previsto por la Norma, el retenedor debe practicar retenciones tributarias.

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