Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

En el ámbito del IVA utilizamos los siguientes términos:

  • Importación y exportación únicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, entradas y salidas de la Comunidad Europea.
  • Adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes en países comunitarios.
Aparecen aquí dos hechos imponibles:
  • La importación, para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad Europea de mercancías procedentes de terceros países,
  • y la adquisición intracomunitaria, como entrada en el territorio del IVA (del que están excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro estado miembro de la Unión Europea.
El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente:
  • Las importaciones deben liquidarse en la Aduana.
  • Las adquisiciones intracomunitarias se liquidan integradas en la autoliquidación que periódicamente se presenta por todas las operaciones.
En el tráfico intracomunitario existe un tratamiento diferente, según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios:
  • Las entregas de bienes a particulares tributan, en general, en el país de origen. Es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.
  • Las entregas de bienes a empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que adquiere, como adquisición intracomunitaria de bienes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Definición y clasificación de los materiales

Naturaleza de la cuenta Amortización acumulada

Subgrupo 62: Servicios exteriores