Régimen especial del recargo de equivalencia (2)

Sigamos con el recargo de equivalencia, continuando lo explicado aquí.

Requisitos


Se aplica, sólo y obligatoriamente, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, en las que todos sus miembros sean personas físicas.

Exclusiones de este régimen especial: No es aplicable a la venta de determinados productos, como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte y objetos de colección,bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales, metales y al oro de inversión.


Aplicación del recargo de equivalencia


El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones:
  1. Entrega de bienes muebles o semovientes (animales, cabezas de ganado) por empresarios a comerciantes minoristas: Los proveedores de los minoristas les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas. Los minoristas están obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana la circunstancia de estar o no incluidos en este régimen.
  2. Cuando el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo de la inversión. En estos casos, el minorista tiene la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.

Tipos de recargos de equivalencia


Tipo de recargo de equivalencia
Tipo IVA 21% 5,20%
Tipo IVA 10% 1,40%
Tipo IVA 4% 0,50%
Tabaco 1,75%

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