Exenciones en operaciones interiores (2)

Aquí comienzan las explicaciones de lo introducido aquí.


Sanidad


  • Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho Público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados. Se considerarán directamente relacionadas con la hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario, y otros análogos prestados por clínicas y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

      La exención no se extiende a las operaciones siguientes:
  1. La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de esta sección.
  2. Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
  3. Los servicios veterinarios
  4. Los arrendamientos de bienes efectuados por las Entidades a las que se refiere esta sección.
  5. La cirugía estética

  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

  1. A efectos de este impuesto, tendrán la consideración de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros Oficiales o reconocidos por la Administración.
  2. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

  • Las entregas de sangre, plasma sanguíneo, y demás fluidos o tejidos, y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación, o para su procesamiento con idénticos fines.
  • Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
  • El transporte de enfermos y heridos en ambulancias o en vehículos especialmente adaptados para ello.
Estas son las exenciones más comunes y usadas en la Sanidad.

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